Dado que hoy es 15 de abril (el día en que vence el plazo para presentar la declaración de la renta en Estados Unidos), pensé que sería oportuno terminar por fin la entrada en la que llevaba trabajando sobre algunas de las ventajas fiscales de ser expatriado.
Cuando decidí mudarme a Buenos Aires el año pasado, no sabía que vivir fuera del país también podía suponer unos ahorros fiscales bastante interesantes. Como ciudadano estadounidense que vive fuera del país, sigues estando sujeto a impuestos sobre tus ingresos mundiales y debes presentar una declaración de la renta. De hecho, es ilegal renunciar a la ciudadanía estadounidense con el fin de eludir los impuestos de EE. UU. Sin embargo, es posible que puedas excluir de la base imponible los primeros 87 600 dólares de tus ingresos, así como excluir o deducir determinados pagos de vivienda en el extranjero.
Según la [Publicación 54 del IRS](http://www.irs.gov/publications/p54/ch04.html «Publicación 54 del IRS: Beneficios fiscales para expatriados»), que trata este tema, para solicitar la exención por ingresos obtenidos en el extranjero, la exención por vivienda en el extranjero o la deducción por vivienda en el extranjero, debes cumplir los tres requisitos siguientes.
- Su domicilio fiscal debe estar en un país extranjero.
- Debe tener ingresos obtenidos en el extranjero.
- Debe ser:
- Un ciudadano estadounidense que sea residente de buena fe en uno o varios países extranjeros durante un período ininterrumpido que incluya un año fiscal completo,
- Un extranjero residente en EE. UU. que sea ciudadano o nacional de un país con el que Estados Unidos tenga en vigor un convenio de doble imposición y que sea residente de buena fe en uno o varios países extranjeros durante un período ininterrumpido que incluya un año fiscal completo, o
- Un ciudadano estadounidense o un extranjero residente en EE. UU. que se encuentre físicamente presente en uno o varios países extranjeros durante al menos 330 días completos en cualquier período de 12 meses consecutivos.
Es evidente que una de las mayores ventajas para los expatriados estadounidenses es la posibilidad de excluir hasta 87 600 dólares de ingresos obtenidos en el extranjero. Según el IRS, los ingresos obtenidos en el extranjero son, por lo general, aquellos que se perciben por servicios prestados durante un período en el que se cumplen los dos requisitos siguientes:
- Su domicilio fiscal se encuentra en un país extranjero.
- Cumple bien la prueba de residencia de buena fe, bien la prueba de presencia física.
La fuente de sus ingresos por trabajo es el lugar en el que presta los servicios por los que ha recibido dichos ingresos. Los ingresos obtenidos en el extranjero son aquellos que se perciben por trabajar en un país extranjero. El lugar o la forma en que se reciba el pago no influye en la fuente de los ingresos. Por ejemplo, los ingresos que se perciben por un trabajo realizado en Argentina son ingresos de origen extranjero, incluso si se abonan directamente en su cuenta bancaria en Estados Unidos y su empleador tiene su sede en la ciudad de Nueva York.
El IRS trata este tema con gran detalle en la Publicación 54 y, por supuesto, también deberías consultar con un contable.
Como referencia adicional, Don Nelson, abogado y contable público certificado (CPA), tiene una buena entrada sobre este tema titulada «[Tributación en EE. UU. de los estadounidenses que viven en el extranjero](http://www.taxmeless.com/page4.html «Tributación en EE. UU. de los estadounidenses que viven en el extranjero»).»En su entrada también se aborda la necesidad de que los estadounidenses que trabajan por cuenta propia presenten el Anexo C y paguen el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia del 15,3 %, que no se ve reducido por la exención de los ingresos obtenidos en el extranjero. El blog Career By Choice también cuenta con un excelente artículo en dos partes sobre este tema: [Fiscalidad para expatriados: explicación de la exención por ingresos obtenidos en el extranjero – Parte 1](http://www.careerbychoiceblog.com/career_by_choice/2008/09/expat-tax-forei.html «Explicación de la exención por ingresos obtenidos en el extranjero para expatriados») y [Fiscalidad para expatriados: prueba de residencia de buena fe para la FEIE – Parte 2](http://www.careerbychoiceblog.com/career_by_choice/2008/09/expat-tax-bona.html «Explicación de la exención por ingresos obtenidos en el extranjero para expatriados»).
¡Espero que esto también te sirva de ayuda!